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ESTATUTOS

LA RED Y SUS FINES

Artículo 1    La Red Latino Americana de Ministerio Público Ambiental (RedeMPA) es una organización formada por Fiscales Ambientales de América Latina, con la finalidad central de congregar, integrar y capacitar a sus miembros en la función pública de defensa del medio ambiente urbano y rural. 

Artículo 2    Se entiende como Ministerio Público Ambiental al organismo responsable del ejercicio de la acción penal pública ambiental en cada país, así como los que además de esta función actúen en el campo de la responsabilidad civil y/o administrativa por los delitos ambientales, independiente de la denominación que se les asignen en cada uno de los respectivos ordenamientos jurídicos.

Artículo 3    La RedeMPA, creada el 25 de noviembre de 2008, en la ciudad de Bonito, Estado de Mato Grosso do Sul, Brasil, tiene como hecho conductor la necesaria integración latinoamericana, justificada por la proximidad histórica y natural, o sea, lingüística, cultural, económica, social y ambiental que exige mayor comunicación, intercambio de experiencias y acciones comunes entre los fiscales ambientales y colaboradores con su misión institucional.

Primer párrafo. Las reuniones de los Fiscales Ambientales Latinoamericanos están deseñadas a la capacitación e intercambios de datos científicos, informaciones de políticas estatales ambientales, piezas legales, decisiones judiciales y programación de acciones comunes, centradas en la búsqueda de experiencias en la defensa del medio ambiente, de la calidad de vida y en la fiscalización de la ordenación territorial urbana.

Segundo párrafo. La comunicación está dirigida principalmente a la política ambiental, sea natural, sea urbana, bien como a la persecución del delito medioambiental y la reparación ambiental, para lograr un ecosistema equilibrado que permita el buen vivir de todos los seres del planeta, en el marco de los derechos humanos.

Artículo 4    Las actividades de la RedeMPA son sostenidas por proyectos sometidos a las entidades financiadoras internacionales de notorio prestigio e indiscutida transparencia y a los Ministerios Públicos Fiscales de países de habla portuguesa e hispana ubicados en América Latina, cuya ejecución financiera podrá hacerse por entidad civil independiente.

Artículo 5    El patrimonio de la RedeMPA será compuesto por los aportes voluntarios e incondicional de sus miembros y de instituciones públicas y/o privadas calificada como de solvencia moral e intención positiva de mantener un ecosistema equilibrado.

Artículo 6    Son funciones de la RedeMPA:

I.    Promover la integración profesional de los miembros de las Fiscalías Ambientales, estimulando el intercambio de información política y jurídica ambientales.
II.    Apoyar la organización de asociaciones nacionales de fiscales, especialmente aquellas especializadas en temas ambientales.
III.    Colaborar con instituciones y organismos nacionales e internacionales que directa o indirectamente contribuyan al fortalecimiento de las Fiscalías Ambientales, robusteciendo la inserción y trascendencia funcional de las Fiscalías Ambientales en la sociedad.
IV.    Estimular y promover estudios e investigaciones relacionadas al medio ambiente natural y urbano para la formación profesional y ética de los Fiscales Ambientales en América Latina.
V.    Promover el intercambio científico con expertos, programas universitarios y entidades de la sociedad civil para el fortalecimiento de la defensa del medio ambiental.


PRINCIPIOS

Artículo 7    Son principios en los que se basa de la RedeMPA:

I.    Solidaridad
II.    Horizontalidad
III.    Cooperación
IV.    Impersonalidad
V.    Transparencia y publicidad de todos los actos
VI.    Respeto a la soberanía e independencia de los países y sus instituciones.


MIEMBROS EFECTIVOS, COLABORADORES E INVITADOS

Artículo 8    Son miembros efectivos de la RedeMPA, a los fines de esto estatuto, con derecho a componer los órganos directivos, los Fiscales que pertenezcan o se hayan jubilado en el cargo del Ministerios Públicos Fiscales.

Artículo 9    Son miembros invitados los integrantes de Fiscalías de otros países, no asociados a RedeMPA.

Artículo 10    Son miembros colaboradores quienes hayan ejercitado funciones caracterizadas y jerarquizadas en la materia ambiental de un Ministerio Público de país asociado a RedeMPA, quienes sin haberse jubilado en el cargo tengan ejercido como Fiscal Ambiental y expertos científicos y profesionales de entidades de defensa ambiental.


ORGANIZACIÓN

Artículo 11    La RedeMPA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos:

I.    La Asamblea General
II.    El Consejo de Representantes de Países
III.    La Coordinación Ejecutiva
IV.    Grupo de Investigaciones y Proyectos Interdisciplinarios (GIPI)

Artículo 12    La Asamblea General, órgano máximo de la RedeMPA, integrada por todos los miembros asociados efectivos, tiene como función:

I.    Proclamar a los miembros del Consejo de Representantes designados por países
II.    Proclamar a el Presidente y vicepresidente del Consejo de Representantes.
III.    Revisar sus propias decisiones en el caso de recurso.
IV.    Decidir sobre el Estatuto, por mayoría simple de sus miembros.
V.    Establecer los principios e contenidos programáticos de la RedeMPA.

Párrafo Único: La Asamblea General se reunirá en los Congresos anuales o convocada por la Coordinación Ejecutiva.

Artículo 13    EI Consejo de Representantes de Países es constituido por dos miembros efectivos, designados por la asociación de fiscales ambientales nacional, en consulta a los asociados nacionales o designados por la Coordinación Ejecutiva, en este orden.

Artículo 14    Son funciones del Consejo de Representantes, además de las establecidas en los demás artículos:

I.    Revisar las decisiones de la Coordinación Ejecutiva
II.    Elegir, por votación o por aclamación, la Coordinación Ejecutiva
III.    Aprobar la realización y sede de los Congresos anuales;
IV.    Proponer intercambios y colaboración entre Ministerios Públicos.
V.    Fiscalizar el cumplimiento de las normativas de la Asamblea General.

Artículo 15    La función directiva de la RedeMPA será ejercida por la Coordinación Ejecutiva constituida por el Coordinador Ejecutivo, Vicecoordinador Ejecutivo y el Primer y Segundo Secretarios.

Párrafo Único: La Coordinación Ejecutiva estará integrada por representantes de los diferentes países miembros, incentivando la rotación de cargos en caso de reelección, con la atribución de:

I.    Hacer la representación institucional de la RedeMPA 
II.    Firmar contratos, proyectos y convenios con entidades públicas y privadas.
III.    Organizar eventos y grupos de estudios específicos.
IV.    Organizar intercambios de experiencias entre fiscales ambientales de los países miembros.
V.    Participar en la organización de eventos y cursos ambientales en los países miembros.
VI.    Administrar las oficinas administrativas de RedeMPA.

Párrafo Único: El Coordinador Ejecutivo tendrá de ejecutar los actos de administración y el presupuesto de la RedeMPA, reemplazado por el Vicecoordinador Ejecutivo en caso de licencia o impedimento.

Artículo 16    La Secretaria General, será ejercida por el Primer Secretario, y en su falta, por el segundo, y tiene por función:

I.    Organizar la documentación de la RedeMPA.
II.    Labrar las actas de reunión.
III.    Organizar la agenda de la RedeMPA.
IV.    Cuidar a la comunicación de RedeMPA.

Artículo 17    El Grupo de Investigaciones y Proyectos Interdisciplinarios (GIPI) estará compuesto em número de cinco miembros, que sean o hayan sido asociados efectivos o colaboradores, elegidos o aclamados con la Coordinación Ejecutiva.

Artículo 18    Las reuniones de los órganos de la RedeMPA ocurren en la modalidad presencial y virtual.


LA OFICINA DE LA REDEMPA.

Artículo 19    La RedeMPA organiza sus acciones con carácter regional, distribuyendo uniformemente sus esfuerzos y logros a todos los países latinoamericanos, con la Oficina de la RedeMPA a cargo del Consejo Ejecutivo y tendrá sedes administrativa y representativa.

Párrafo Primero: La sede administrativa se ubicará en Brasil, con personal contratado de manera temporal y precaria, con expresa mención de la fuente de financiamiento establecida para su cobertura.

Párrafo Segundo: La sede representativa será temporalmente radicada en el país del Coordinador Ejecutivo por el tiempo que dure su cargo y podrá ser asistido por personal contratado de manera temporal y precaria con expresa mención de la fuente de financiamiento establecida para su cobertura, con límite del tiempo al mandato. 

Párrafo Tercero: En el caso de establecer acciones específicas con financiamientos o convenios a ser desarrollado en otros países, el proyecto se basará en este país.

Artículo 20    La RedeMPA, por intermedio de su Consejo de Representantes, podrá establecer una cota única anual como aporte de sus miembros, que puede ser ordinaria o extraordinaria y constituir ingresos financieros que resulten de congresos, proyectos, publicaciones y otras actividades culturales y científicas.


RENUNCIA O EXCLUSION DEL MIEMBRO

Artículo 21    Los miembros de la RedeMPA podrán renunciar a condición de asociado por comunicación escrita, enviada por cualquier media.

Artículo 22    La exclusión solo puede ser por acto contrario a la protección del medio ambiente, interpretado y comprobado bajo las premisas del Código Iberoamericano de Ética Judicial (reformado el 2 de abril de 2014 en la XVII Reunión Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, Santiago, Chile).

Artículo 23    La RedeMPA, por propuesta de sus miembros efectivos, comunicada por la Secretaria General a todos a los miembros, y decisión de dos terceras partes de su Consejo de Representantes, podrá otorgar mención de honor a personas físicas o jurídicas que en ejercicio de sus funciones o por iniciativa propia hubieren desempeñado actividades relevantes en pro de la naturaleza, la persecución del delito ambiental y la reparación y restauración de ambientes dañados.


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24    EI mandato de todos los órganos que componen la RedeMPA será de dos años, con la posibilidad de una reelección.

Artículo 25    EI plazo de duración de la RedeMPA es indeterminado, en cuanto sus miembros tengan interés en mantenerla.

Artículo 26    Este Estatuto podrá ser reformado por resolución del Consejo Directivo y aprobada por el Consejo de Representantes, por mayorías simples.


Coordinador Ejecutivo - Luiz Alberto Esteves Scaloppe


Vicecoordinador Ejecutivo - José Pablo González


Primer Secretario - Luciano Furtado Loubet


Segundo Secretario - Silvia Carolina Rumiche Rochabrun